El conflicto de Malvias en su versión televisiva fue un drama en tres actos: en el primero la euforia dominó la pantalla con profusión de imágenes allí donde se genera la noticia: Plaza de Mayo, Naciones Unidas, Puerto Argentino, etc. A la TV todo le venia bien, la propaganda triunfalista, las muchedumbres blanquicelestes,En el segundo acto la Task Force del Reino Unido parte rumbo a Malvinas y la euforia se volvió tensa e histérica.Con el estallido de las primeras hostilidades, -tercer acto-la TV se hizo radio y casi todo el periodismo gráfico y audiovisual fue evacuado de la Patagonia.
LA GUERRA DE MALVINAS
Por José Medhina Awad
INTRUDUCCION LOS PERIODISTAS Y LOS MEDIOS
La abundante producción bibliogràfica existente sobre la guerra de Malvinas; especìfica o de historiadores, militares o periodísticas genera mas preguntas que respuestas y puede seducir hacia alguna de las teorías de la conspiración si nos detenemos en sus causas. De hecho para algunos historiadores ya es una de las grandes conspiraciones de la historia; pero ninguna visión de la realidad incluida èsta es enteramente cierta. La verdad como todos los ideales, es algo a lo que se debe tender, pero que es inalcanzable por definición Si el teatro de los medios interfiere directa e indirectamente sobre la dignidad del Ciudadano, los responsables periodísticos de la información durante el conflicto han contribuido sumando en el imaginario popular un descreimiento generalizado que atenta no solo a la dignidad de la sociedad en su conjunto cuanto a una parte fundamental de la historia. Durante el conflicto de Malvinas las posiciones tomadas por los órganos periodísticos extranjeros contrastaban con la amordazada prensa local. Los medios europeos que estaban en contra de la guerra y desconocían la censura existente no entendían el apoyo popular que tenían los militares argentinos, los mismos que habían secuestrado y torturado compatriotas ejemplificados en el capitán de la armada Alfredo Aztiz eran ahora aplaudidos. El tres de abril los diarios estadounidenses reaccionaron sumamente críticos y los británicos iniciaron su postura de corte belicista. La revista Time se animo a indicar que la decisión de invadir las islas no había sido tomada por el gobierno en su conjunto, ni tampoco por todos los mandos militares y Newsweek, a diez días del desembarco planteaba que “la definición que comenzó como una opera cómica ya no parece tan divertida”. Los medios Latinoamericanos a excepción de los chilenos recibieron con buenos ojos la recuperación, reafirmando los derechos argentinos sobre los territorios pero haciendo hincapié en una solución pacífica al conflicto. En verdad los militares argentinos no estaban muy preocupados por lo que publicaran los periodistas extranjeros porque ninguna publicación foránea podía ingresar y mucho menos las referidas al tema editado en la Argentina. El Sunday People británico titulaba”muerte a la marina real gritan las muchedumbres de Evita” haciendo referencia a la concentración del 10 de abril en la Plaza de Mayo. Del otro lado, el órgano central de las juventudes comunistas, el Konsomlskaia Pravda publicaba: “Londres las considera británicas porque en ellas se bebe cerveza y se habla ingles, mientras Buenos Aires las reivindica en nombre de la historia. Talvez uno de los primeros periodistas víctimas de la censura y la persecución durante el conflicto haya sido Osiris Troiani por animarse a cuestionar los primeros “comunicados” y obligado luego al exilio acusado de ejercer el “periodismo cipayo”. En teoría periodística, el concepto de "periodismo" se origina en las características del trabajo de la información de actualidad; su designación corresponde a la esencia de la actualidad periodística, que es el período: la segmentación de la actualidad en parcelas idénticas por medio de la frecuencia de comunicación de una publicación o emisión en un lapso determinado. Pero este termino como muchos otros usados por los militares poco tenían que ver en realidad con aquella circunstancia. Filosóficamente, el concepto es el resultado de la determinación de alguna característica del universo y, por lo tanto, su validez radica en la correspondencia con el modo de existencia que representa. Para nuestro caso significa que las designaciones deben tener relación con la naturaleza del fenómeno que designa. Diego Pérez Andrade fue uno de los tres periodistas que han estado en Malvinas durante la guerra. Pertenecía a la agencia oficial TELAM, su testimonio es muy claro”: Una de las directivas del gobierno militar fue que no podían establecerse otros medios que no fueran los oficiales. Los únicos que montamos casa fuimos los que trabajábamos en TELAM y ATC. Me acompañaban Carlos García Malod periodista y Eduardo Ferrè, fotógrafo. Hicimos contrato con una inglesa que era representante de los Kelpers. A pesar de que el contrato tenia una cláusula que la casa iba a tener un uso estrictamente civil, comenzó a funcionar como un club exclusivo y selecto (sic) en donde se daban cita militares, soldados y pilotos.” “Menéndez pasaba diariamente por la casa para leer los cables y buscar información. Otros venían a bañarse con agua caliente o para hablar por teléfono a través de la radio a buenos aires. Con el tiempo ese movimiento creó la sospecha entre los kelpers que éramos de inteligencia.” “El primero de mayo cuando bombardearon el aeropuerto, yo mandé un despacho a Buenos Aires diciendo que la pista estaba operable. Pero Menéndez quería que se transmitiera lo contrario así no tiraban más. Entonces me mando llamar Pero todo quedo en la nada porque Galtieri, en Bueno Aires les había pasado una película de archivo a la prensa internacional donde el aeropuerto se veía en perfectas condiciones. Estas contradicciones entre ellos iban a ser una constante.” “Un día había caído una bomba en un radar: Pasamos el cable a Buenos Aires con el parte de los muertos. TELAM nos contesta “no manden mas muertos” porque ellos ya habían decidido no dar a conocer esa información ni nada que fuera adverso.” La actualidad es el factor que convierte un hecho en digno de ser noticia, hasta el punto de que la actividad periodística se reconoce porque selecciona y difunde los llamados hechos de actualidad. Esto implica que la información acabe de producirse (o que se acabe de descubrir), que se dé a conocer en el mínimo espacio de tiempo posible, y que ese conocimiento circule entre un público amplio y masivo. Además, el intervalo entre una comunicación y otra depende de cada medio; se trata de una división temporal que sirve de marco para la difusión de una serie de hechos y valores seleccionados entre todos los que han sucedidos en los sucesivos intervalos. Así la prensa emite sus mensajes de una sola vez; la televisión y la radio renuevan continuamente sus mensajes. Esta periodicidad del medio crea su propio tiempo e impone al público un determinado ritmo de suministro de información que equivale a una actualidad programada. La televisión argentina se subió a la euforia de Malvinas y se bajo deprimida ATC avivó el fuego televisivo con las encendidas arengas de Gómez Fuentes. Recaudó más de un millón y medio de dólares con “Las 24 Horas de las Malvinas” que condujeron Pinky y Fontana y que convocó a toda la farándula El conflicto del Atlántico Sur en su versión televisiva fue un drama en tres actos: en el primero la euforia dominó la pantalla con profusión de imágenes allí donde se genera la noticia: Plaza de Mayo, Naciones Unidas, Puerto Argentino, etc. A la TV todo le venia bien, la propaganda triunfalista, las muchedumbres blanquicelestes, el destape del “rock nacional” (el 16 de mayo, en Obras sanitarias, ante 80 mil personas actuaron Charly García, León Gieco, Spineta, Mestre, Pappo, Lebon Nebbia y otros. Muchos, con el tiempo se disculparon. Fue el Festival a la Solidaridad Latinoamericana, una especie de Woodstock tardío, argento y miserable manipulado desde el Ministerio del Interior a fin de que aquellos iconoclastas quejosos que habían sido banderas generacionales diesen su apoyo explicito a la “causa nacional”), las declaraciones rimbombantes, y el espectáculo en continuado se colaba a cada rato entre las programaciones habituales con el beneplácito de todos. La TV era una fiesta y el país también. En el segundo acto la Task Force del Reino Unido parte rumbo a Malvinas y la euforia se volvió tensa e histérica: en crescendo triunfalista Gómez Fuentes se convertía por derecho propio en el bastonero televisivo de la guerra, al tiempo que comenzaba a estrecharse el cerco audiovisual. Con el estallido de las primeras hostilidades, -tercer acto- la TV se hizo radio y casi todo el periodismo gráfico y audiovisual fue evacuado de la Patagonia. Las notas de Nicolás Kazansew –ubicado siempre lejos del foco de los acontecimientos- salían al aire cortadas y la mayoría no eran emitidas. La guerra sin imágenes sé convirtió así en un hecho prácticamente imaginario que los operadores de la acción psicológica pudieron reinventar a su antojo – la magia de la TV ausente le permitió a Gómez Fuentes hasta hundir el portaaviones Invencible-- aunque el hundimiento verdadero del Belgrano y la cabecera de playa de San Carlos terminaron por desequilibrar los tantos hacia el pesimismo. Es que para la TV, cualquier guerra comienza como un “espectáculo fascinante” como califico el uruguayo Jorge Gestoso desde la CNN a la operación “Tormenta del Desierto”, para terminar siendo lo que realmente es: una mortífera tragedia. También la producción cinematográfica tuvo disímiles puntos de vista sobre un mismo hecho: la futilidad. Los Chicos de la Guerra (Bebe Kamin 1984) es la única que encara la guerra frontalmente con su antes y su después. Habla en todo momento de una sociedad marcada por autoritarismo y la represión cuando no enferma de sueños triunfalistas. “Los días de junio” (Alberto Fischerman 1984) sitúa la acción en junio del ’82, cuando culmina la guerra y un exiliado regresa para reencontrarse con sus amigos y un pasado común de militancia que ya no existe. “La deuda Interna” (Miguel Pereira 1988) narra la relación de un adolescente huérfano con su maestro rural en los días del Proceso. Ambientada en Jujuy, ese chico que nunca ha visto el mar lo vera por única vez a bordo del crucero Gral. Belgrano. Se ocuparon además de manera episódica “La República Perdida II” (M. Pérez 19885); “Hombre Mirando al Sudeste” (Eliseo Subiela 1986); “Made in Argentina” (J. José Jussid 1986); “Malvinas, historia de traiciones” (Jorge Denti 1983) Por su parte han sido las cadenas de TV británicas quienes dedicaron libras y esfuerzo a retratar el conflicto y sus consecuencias. Produjeron “Battle for the Falkland” (Martyn Lewis 1982); “Falkland: Task Force South” (Gordon Carr 1982) entre otras. En términos de pantalla, el conflicto ocupó más metraje y tiempo en el lado europeo que en el nacional. Además de los libros que se mencionan al final, “Señales de Guerra” es el primer trabajo conjunto pensado y escrito (en ingles y traducido al castellano) por un estratega ingles y una estratega argentina, Virginia Gamba-Stonehouse, establece y analiza el vínculo entre diplomacia y fuerza militar y sus consecuencias para la guerra. “La cuestión Malvinas” y “El futuro de las Malvinas” de Bonifacio del Carril, ubican el conflicto en un contexto histórico y geopolítico.
http://www.indymedia.org/es/2004/04/851654.shtml
Este resumen publicado en Indymedia no me pertenece. Curiosamente conserva la idea de la manipulacion de los medios, cosa que en el texto original podria percibirse disperso.
Quien quiera que lo haya realizado: Agradezco.
Enlace al original...que habria que corregir
http://medinawad.blogspot.com/2004/04/la-guerra-de-malvinas_02.html
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sábado, 22 de noviembre de 2008
Sobre la guerra de Malvinas
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la manipulacion de la informacion,
medios
lunes, 8 de septiembre de 2008
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESION
24.5.04
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESION
Consideraciones generales sobre la ley de acceso a la información
Autor: Jose Medhina Awad
INTRODUCCIÓN
La libertad de expresión es un derecho ubicado en el grupo de los de primera generación en materia de derechos humanos y no es un derecho exclusivo de los periodistas, ya que es un bien jurídico de ejercicio ciudadano. En la legislación local esta protegido por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional; en el Articulo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales; en el articulo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Si bien este derecho no es absoluto atendiendo que la misma ley1 dispone dentro de este principio límites permisibles como la responsabilidad ulterior –para contraponer la censura previa- y exige la reglamentación especial para los casos de protección de la integridad de la infancia y de la existencia del Estado, su aplicación no puede estar subordinada a ningún derecho privado por ser de interés preeminentemente publico y su vigencia deviene en pilar fundamental para la construcción del Estado de Derecho.
Aun cuando en sentido restrictivo las violaciones a la libertad de expresión son consideradas solo aquellas acciones provenientes desde el poder publico, la experiencia y el carácter particular de este derecho han demostrado que la acción de poderes económicos, grupos y o individualidades privadas, mafias y hasta las mismas corporaciones mediáticas de comunicación comercial, han desarrollado mecanismos que perjudicaron su real y plena vigencia a través de medidas directas o indirectas de censura, coacción, procesos judiciales, agresiones, asesinatos y difusión de informaciones manipuladas, e impidiendo la difusión de los casos tratados.
Propuestas
Encarar desde la sociedad civil, organizaciones vinculadas a la comunicación social, prensa, derechos humanos, ONGs, contralorías ciudadanas y organizaciones sociales-sindicales, una política que lleve a cambiar la actitud de la ciudadanía, los funcionarios públicos y autoridades publicas transformando la actual cultura de ocultamiento de información en una cultura de transparencia, de información y de conocimiento. Esto es con el objetivo de lograr una reforma política eficaz y trasparentar la gestión pública y de las empresas privadas encargadas de servicios públicos privatizadas o de alcance masivo para preservar los bienes del Estado y el aporte de los contribuyentes.
Las normas que contenga la ley de acceso a la información publica deben ser claras y accesibles como también las funciones que se especifiquen al Estado para suministrar información publica. En cuanto a las excepciones, el Estado solo puede restringir el acceso a la información en caso de que su revelación cause daños sustanciales a sus intereses o en restricciones para el funcionamiento de una sociedad democrática, conforme las orientaciones contenidas en su Carta Magna y en normativas internacionales sobre la materia.
Priorizar la concreción de la sanción de la ley de acceso a la información publica y su aplicación, atendiendo la importancia del derecho de acceso a la información como vía para fortalecer las democracias y alcanzar políticas de transparencia a través de la fiscalización de la gestión publica y que su instrumentación incluya políticas publicas articuladas desde la Sociedad del Conocimiento dirigidas a los sectores pobres y vulnerables, de manera de reducir y –en el mejor de los casos– evitar que las desigualdades digitales ensanchen aun más las divisiones sociales. Esto implica la inclusión de políticas especificas (para los sectores menos favorecidos, mujeres, niñez, etc.) y articuladas con otras políticas y programas de desarrollo social, evitando que el acceso a la sociedad de la información se identifique solamente con el comercio electrónico o con la infraestructura física de las tecnologías de la información y comunicación.
Exigir ante los poderes del Estado que tengan iniciativas tendientes a garantizar el trabajo de los periodistas, como pilar fundamental del derecho de información de la sociedad, ya sea a través de investigaciones serias, imparciales y efectivas sobre las amenazas, agresiones o atentados a los comunicadores sociales, trabajadores de prensa y periodistas que se presenten por ejercer su derecho de informar, opinar o investigar, de modo de evitar que se silencie el trabajo periodístico.
Sobre el espectro radioeléctrico
Garantizar la libertad de expresión a través de las radios comunitarias sigue siendo una materia pendiente para las organizaciones sociales y comunidades que trabajan la radiodifusión comunitaria.
El espectro radioeléctrico es patrimonio común internacional, pero hay un aspecto tecnológico que no debe ser dejado de lado: para un mejor uso de las ondas de radio y televisión del espectro radioeléctrico, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) distribuye grupos de frecuencias a los países, para que se encarguen de su administración en su territorio, de forma que, entre otras cosas, se eviten las interferencias entre servicios de telecomunicaciones. Por lo expresado, los Estados, en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico, deberían promover las reglamentaciones que permitan asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades de acceso a todos los individuos.
En este contexto, las organizaciones que nuclean a las radios comunitarias reclaman la injusta distribución de las frecuencias en el país, primando siempre los intereses políticos y económicos, dejando de lado a estas organizaciones sociales, dificultando su acceso o reduciéndolo a lo marginal del espectro.
En este sentido el comfer² acumula resoluciones que suplen la “normalización” de la Ley de Radiodifusión adeudada desde el año 1983. –la resolución 574 del mes de mayo del corriente año, que de algún modo admitía la existencia legal de las emisoras con Permiso Precario y Provisorio del año 1989, ha sido suspendida mediante la resolución 962 por presión de la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas con el argumento de interferir en sus frecuencias.–
Las radios comunitarias constituyen canales importantes de ejercicio de la libertad de expresión comunitaria. Resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a estas emisoras.
El Estado debe responder a las necesidades comunicacionales de cada región o zona del país; además de asignar frecuencias radiofónicas con criterios de adjudicación transparentes, observando el beneficio social y no solo el técnico o económico; como así también impulsar la formación de un órgano ciudadano para la regulación y control del espectro radioeléctrico y reservar un porcentaje no menor al veinte por ciento de las frecuencias para los medios comunitarios y establecer políticas que fomenten su función de servicio público.
Marco legal
En materia de sanciones penales a periodistas por expresiones vertidas en los medios de comunicación, se debe encarar ya una práctica que en otros países se esta implementando desde hace mucho tiempo, incluso en Latinoamérica, donde la protección a la reputación debe estar garantizada a través de sanciones civiles y no penales con penas privativas de la libertad, como acontece en la actualidad en los casos que la persona ofendida por un trabajo periodístico sea un funcionario publico, persona jurídica o particular que se haya involucrado en asuntos de interés publico. Este parámetro viene siendo reivindicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos(OEA) y otras organizaciones internacionales defensoras de la libertad de expresión en el mundo.
Si bien los medios de comunicación muchas veces actúan u obligan a actuar según sus intereses políticos o económicos, estos procesos judiciales actuales en el campo penal apuntan a inhibir el ejercicio critico de las libertades informativas en contra de los poderes establecidos.
Que en las sentencias judiciales pendientes contra trabajadores de prensa en el poder Judicial sean tenidos en cuenta estándares internacionales de protección de la libertad de expresión. Que la aplicación discrecional de la penalización de la calumnia puede representar en ciertos casos, una clara limitación de la libertad de expresión y que esté siendo aprovechada por sectores vinculados a los poderes del Estado o poderes fácticos para acallar y amedrentar el periodismo critico, investigativo y de denuncia.
Articular una red contra la criminalizacion de las luchas sociales, dado el incremento de los casos de criminalizacion y de la parcialidad de los medios de comunicación, de manera de crear un centro de información, base de datos y de denuncias para superar la dispersión actual y la falta de información existente. Exigir que el Estado impulse los tramites finales para el esclarecimiento y la condena de los responsables de crímenes contra periodistas aun impunes incluyendo los procesos judiciales con irregularidades manifiestas o mal desempeño de los responsables de su investigación y de la justicia. Será esta una forma de recuperar la confianza hacia el Poder Judicial como núcleo ordenador y protector de la libertad de expresión y no como mecanismo en beneficio de intereses determinados.
A modo de conclusión
En el actual contexto global, el acceso a la información en nuestra región está restringido por condicionamientos fundamentalmente de dos tipos: sociales y técnicos. Las divisiones sociales, sometidas a las distribuciones desiguales de recursos y capacidades en cuanto a economía, cultura, poder, organización, etc., se complementan con las desigualdades de la sociedad de la información. Éstas son asimetrías que se acumulan: quien tiene mayores recursos económicos y mejor educación, tendrá una computadora personal en su casa y accesos a Internet; mientras que el hogar que no tiene Internet y tampoco computadora personal, probablemente disponga de menos recursos económicos y educativos.
Así como los derechos sociales comprenden el derecho a la alfabetización, hoy el derecho al desarrollo incluye el acceso a las tecnologías de información y comunicación, incluyendo la alfabetización digital. Pero hablar de derechos humanos en términos de la información y el conocimiento supone la reflexión sobre las implicaciones entre las posibilidades de desarrollo de condiciones humanas para el pleno desempeño de las capacidades y la justicia social, con las posibilidades de acceder al cúmulo cada vez mayor de la información en las diferentes esferas y sus mediaciones económico-sociales.
No se tendrán derechos humanos plenos ni se reducirá o superara la pobreza mientras existan normas y políticas que condicionen la integración y desarrollo en la Sociedad del Conocimiento y la información no sea accesible a segmentos masivos de la población. La “normalización” de la ley de radiodifusión, materia pendiente desde 1983 y el proyecto de ley de acceso a la información pública –que perderá estado parlamentario el próximo 30 de noviembre de no mediar su aprobación en este período de sesiones– son solo dos aspectos del avance contra la libertad de expresión que condicionan derechos elementales con relación a las diferentes instancias en los procesos de comunicación social, incluyendo la producción de conocimientos e ideas, medios y modalidades de divulgación, y la capacidad de usarlos para propósitos culturales, políticos, económicos y otros.
Este derecho es de relevancia creciente a las personas mientras manejan enormes cambios en las áreas de comunicación, del conocimiento y de los medios durante las ultimas décadas y es especialmente importante para el ejercicio de principios democráticos, por ser siempre subyacentes estos, con relación a las esferas y a los espacios públicos donde las personas y sus comunidades, desde el nivel local al nivel global, pueden interactuar y articular sus puntos de vistas frente al futuro.
1 Este enfoque, en términos estrictos, comprende el derecho a la información como expresión de la sociedad de la información y del conocimiento o sociedad del conocimiento que contiene a la sociedad de la información, expresión adecuada antes que la de economía del conocimiento.
2 Comité federal de radiodifusión
Enlaces de referencia
http://www.derechos.org/ddhh/expresion/ http://www.itu.int/ITU-D/treg/index.html http://www.unhchr.ch/spanish/html/intlinst_sp.htm http://www.cidh.oas.org/relatoria/ http://www.csjn.gov.ar/documentos/novedades.jsp http://www.inecip.org/cdoc/cdoc.htm http://www.cippec.org/espanol/transparencia/index.html# http://www.farn.org.ar/participacion/control/index.html http://www.adc.org.ar/
http://www.utpba.com.ar
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESION
Consideraciones generales sobre la ley de acceso a la información
Autor: Jose Medhina Awad
INTRODUCCIÓN
La libertad de expresión es un derecho ubicado en el grupo de los de primera generación en materia de derechos humanos y no es un derecho exclusivo de los periodistas, ya que es un bien jurídico de ejercicio ciudadano. En la legislación local esta protegido por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional; en el Articulo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales; en el articulo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Si bien este derecho no es absoluto atendiendo que la misma ley1 dispone dentro de este principio límites permisibles como la responsabilidad ulterior –para contraponer la censura previa- y exige la reglamentación especial para los casos de protección de la integridad de la infancia y de la existencia del Estado, su aplicación no puede estar subordinada a ningún derecho privado por ser de interés preeminentemente publico y su vigencia deviene en pilar fundamental para la construcción del Estado de Derecho.
Aun cuando en sentido restrictivo las violaciones a la libertad de expresión son consideradas solo aquellas acciones provenientes desde el poder publico, la experiencia y el carácter particular de este derecho han demostrado que la acción de poderes económicos, grupos y o individualidades privadas, mafias y hasta las mismas corporaciones mediáticas de comunicación comercial, han desarrollado mecanismos que perjudicaron su real y plena vigencia a través de medidas directas o indirectas de censura, coacción, procesos judiciales, agresiones, asesinatos y difusión de informaciones manipuladas, e impidiendo la difusión de los casos tratados.
Propuestas
Encarar desde la sociedad civil, organizaciones vinculadas a la comunicación social, prensa, derechos humanos, ONGs, contralorías ciudadanas y organizaciones sociales-sindicales, una política que lleve a cambiar la actitud de la ciudadanía, los funcionarios públicos y autoridades publicas transformando la actual cultura de ocultamiento de información en una cultura de transparencia, de información y de conocimiento. Esto es con el objetivo de lograr una reforma política eficaz y trasparentar la gestión pública y de las empresas privadas encargadas de servicios públicos privatizadas o de alcance masivo para preservar los bienes del Estado y el aporte de los contribuyentes.
Las normas que contenga la ley de acceso a la información publica deben ser claras y accesibles como también las funciones que se especifiquen al Estado para suministrar información publica. En cuanto a las excepciones, el Estado solo puede restringir el acceso a la información en caso de que su revelación cause daños sustanciales a sus intereses o en restricciones para el funcionamiento de una sociedad democrática, conforme las orientaciones contenidas en su Carta Magna y en normativas internacionales sobre la materia.
Priorizar la concreción de la sanción de la ley de acceso a la información publica y su aplicación, atendiendo la importancia del derecho de acceso a la información como vía para fortalecer las democracias y alcanzar políticas de transparencia a través de la fiscalización de la gestión publica y que su instrumentación incluya políticas publicas articuladas desde la Sociedad del Conocimiento dirigidas a los sectores pobres y vulnerables, de manera de reducir y –en el mejor de los casos– evitar que las desigualdades digitales ensanchen aun más las divisiones sociales. Esto implica la inclusión de políticas especificas (para los sectores menos favorecidos, mujeres, niñez, etc.) y articuladas con otras políticas y programas de desarrollo social, evitando que el acceso a la sociedad de la información se identifique solamente con el comercio electrónico o con la infraestructura física de las tecnologías de la información y comunicación.
Exigir ante los poderes del Estado que tengan iniciativas tendientes a garantizar el trabajo de los periodistas, como pilar fundamental del derecho de información de la sociedad, ya sea a través de investigaciones serias, imparciales y efectivas sobre las amenazas, agresiones o atentados a los comunicadores sociales, trabajadores de prensa y periodistas que se presenten por ejercer su derecho de informar, opinar o investigar, de modo de evitar que se silencie el trabajo periodístico.
Sobre el espectro radioeléctrico
Garantizar la libertad de expresión a través de las radios comunitarias sigue siendo una materia pendiente para las organizaciones sociales y comunidades que trabajan la radiodifusión comunitaria.
El espectro radioeléctrico es patrimonio común internacional, pero hay un aspecto tecnológico que no debe ser dejado de lado: para un mejor uso de las ondas de radio y televisión del espectro radioeléctrico, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) distribuye grupos de frecuencias a los países, para que se encarguen de su administración en su territorio, de forma que, entre otras cosas, se eviten las interferencias entre servicios de telecomunicaciones. Por lo expresado, los Estados, en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico, deberían promover las reglamentaciones que permitan asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades de acceso a todos los individuos.
En este contexto, las organizaciones que nuclean a las radios comunitarias reclaman la injusta distribución de las frecuencias en el país, primando siempre los intereses políticos y económicos, dejando de lado a estas organizaciones sociales, dificultando su acceso o reduciéndolo a lo marginal del espectro.
En este sentido el comfer² acumula resoluciones que suplen la “normalización” de la Ley de Radiodifusión adeudada desde el año 1983. –la resolución 574 del mes de mayo del corriente año, que de algún modo admitía la existencia legal de las emisoras con Permiso Precario y Provisorio del año 1989, ha sido suspendida mediante la resolución 962 por presión de la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas con el argumento de interferir en sus frecuencias.–
Las radios comunitarias constituyen canales importantes de ejercicio de la libertad de expresión comunitaria. Resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a estas emisoras.
El Estado debe responder a las necesidades comunicacionales de cada región o zona del país; además de asignar frecuencias radiofónicas con criterios de adjudicación transparentes, observando el beneficio social y no solo el técnico o económico; como así también impulsar la formación de un órgano ciudadano para la regulación y control del espectro radioeléctrico y reservar un porcentaje no menor al veinte por ciento de las frecuencias para los medios comunitarios y establecer políticas que fomenten su función de servicio público.
Marco legal
En materia de sanciones penales a periodistas por expresiones vertidas en los medios de comunicación, se debe encarar ya una práctica que en otros países se esta implementando desde hace mucho tiempo, incluso en Latinoamérica, donde la protección a la reputación debe estar garantizada a través de sanciones civiles y no penales con penas privativas de la libertad, como acontece en la actualidad en los casos que la persona ofendida por un trabajo periodístico sea un funcionario publico, persona jurídica o particular que se haya involucrado en asuntos de interés publico. Este parámetro viene siendo reivindicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos(OEA) y otras organizaciones internacionales defensoras de la libertad de expresión en el mundo.
Si bien los medios de comunicación muchas veces actúan u obligan a actuar según sus intereses políticos o económicos, estos procesos judiciales actuales en el campo penal apuntan a inhibir el ejercicio critico de las libertades informativas en contra de los poderes establecidos.
Que en las sentencias judiciales pendientes contra trabajadores de prensa en el poder Judicial sean tenidos en cuenta estándares internacionales de protección de la libertad de expresión. Que la aplicación discrecional de la penalización de la calumnia puede representar en ciertos casos, una clara limitación de la libertad de expresión y que esté siendo aprovechada por sectores vinculados a los poderes del Estado o poderes fácticos para acallar y amedrentar el periodismo critico, investigativo y de denuncia.
Articular una red contra la criminalizacion de las luchas sociales, dado el incremento de los casos de criminalizacion y de la parcialidad de los medios de comunicación, de manera de crear un centro de información, base de datos y de denuncias para superar la dispersión actual y la falta de información existente. Exigir que el Estado impulse los tramites finales para el esclarecimiento y la condena de los responsables de crímenes contra periodistas aun impunes incluyendo los procesos judiciales con irregularidades manifiestas o mal desempeño de los responsables de su investigación y de la justicia. Será esta una forma de recuperar la confianza hacia el Poder Judicial como núcleo ordenador y protector de la libertad de expresión y no como mecanismo en beneficio de intereses determinados.
A modo de conclusión
En el actual contexto global, el acceso a la información en nuestra región está restringido por condicionamientos fundamentalmente de dos tipos: sociales y técnicos. Las divisiones sociales, sometidas a las distribuciones desiguales de recursos y capacidades en cuanto a economía, cultura, poder, organización, etc., se complementan con las desigualdades de la sociedad de la información. Éstas son asimetrías que se acumulan: quien tiene mayores recursos económicos y mejor educación, tendrá una computadora personal en su casa y accesos a Internet; mientras que el hogar que no tiene Internet y tampoco computadora personal, probablemente disponga de menos recursos económicos y educativos.
Así como los derechos sociales comprenden el derecho a la alfabetización, hoy el derecho al desarrollo incluye el acceso a las tecnologías de información y comunicación, incluyendo la alfabetización digital. Pero hablar de derechos humanos en términos de la información y el conocimiento supone la reflexión sobre las implicaciones entre las posibilidades de desarrollo de condiciones humanas para el pleno desempeño de las capacidades y la justicia social, con las posibilidades de acceder al cúmulo cada vez mayor de la información en las diferentes esferas y sus mediaciones económico-sociales.
No se tendrán derechos humanos plenos ni se reducirá o superara la pobreza mientras existan normas y políticas que condicionen la integración y desarrollo en la Sociedad del Conocimiento y la información no sea accesible a segmentos masivos de la población. La “normalización” de la ley de radiodifusión, materia pendiente desde 1983 y el proyecto de ley de acceso a la información pública –que perderá estado parlamentario el próximo 30 de noviembre de no mediar su aprobación en este período de sesiones– son solo dos aspectos del avance contra la libertad de expresión que condicionan derechos elementales con relación a las diferentes instancias en los procesos de comunicación social, incluyendo la producción de conocimientos e ideas, medios y modalidades de divulgación, y la capacidad de usarlos para propósitos culturales, políticos, económicos y otros.
Este derecho es de relevancia creciente a las personas mientras manejan enormes cambios en las áreas de comunicación, del conocimiento y de los medios durante las ultimas décadas y es especialmente importante para el ejercicio de principios democráticos, por ser siempre subyacentes estos, con relación a las esferas y a los espacios públicos donde las personas y sus comunidades, desde el nivel local al nivel global, pueden interactuar y articular sus puntos de vistas frente al futuro.
1 Este enfoque, en términos estrictos, comprende el derecho a la información como expresión de la sociedad de la información y del conocimiento o sociedad del conocimiento que contiene a la sociedad de la información, expresión adecuada antes que la de economía del conocimiento.
2 Comité federal de radiodifusión
Enlaces de referencia
http://www.derechos.org/ddhh/expresion/ http://www.itu.int/ITU-D/treg/index.html http://www.unhchr.ch/spanish/html/intlinst_sp.htm http://www.cidh.oas.org/relatoria/ http://www.csjn.gov.ar/documentos/novedades.jsp http://www.inecip.org/cdoc/cdoc.htm http://www.cippec.org/espanol/transparencia/index.html# http://www.farn.org.ar/participacion/control/index.html http://www.adc.org.ar/
http://www.utpba.com.ar
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