lunes, 8 de septiembre de 2008

LA COMUNICACIÓN GLOBAL Y EL DERECHO A COMUNICAR

EL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL

AUTOR: Jose Medhina Awad


Propuesta Conceptual


El Derecho a Comunicar agrupa varios elementos de los Derechos Humanos con relación a diferentes momentos en los procesos de comunicación social, incluyendo la producción de conocimientos e ideas, medios y modalidades de divulgación, y la capacidad de usarlos para propósitos culturales, políticos, económicos y otros. Este derecho es de relevancia creciente a las personas mientras manejan enormes cambios en las áreas de comunicación, del conocimiento y de los medios durante las ultimas décadas. Es especialmente importante para el ejercicio de principios democráticos, por ser siempre subyacentes estos, con relación a las esferas y a los espacios públicos donde las personas y sus comunidades, desde el nivel local al nivel global, pueden interactuar y articular sus puntos de vistas frente al futuro. En teoría, muchos aspectos claves del Derecho a Comunicar están incluidos en, declaraciones, pactos y convenciones tales como La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, la Convención Internacional de los Derechos Sociales y Económicos, donde, prácticamente todos los países del mundo son firmantes. Aunque en la realidad de cada región sin embargo, sea muy diferente y existan dificultades de garantizar debido a la falta de una instrumentación adecuada para hacerlos efectivos por cuanto proveen poco mas que una guía ética y política demasiadas veces ignoradas. En este contexto, algunos aspectos claves del Derecho a Comunicar han llegado a niveles que escapan del control nacional y su gestión ha asumido dimensiones globales. En premier lugar los medios y la comunicación como industrias y como practicas, han sido globalizados con las corporaciones multimedia desplegadas en todo el mundo a raíz de la convergencia de tecnologías digitales, además de contenidos. Sin embargo, las estructuras de gestión no han sido capaces de hacer lo mismo. Cada vez mas, la calidad y la naturaleza de los medios a niveles nacionales son determinadas mas allá del estado nación, donde las estructuras globales de gestión cubren los medios, y la comunicación es de dos tipos de situaciones: la mayoría han sido desarrolladas en el contexto de afirmar la primacía de las reglas de comercio incluyendo poderosas sanciones que aseguren su cumplimiento, tales como el AGCS de la Organización Mundial de Comercio que gobierna las publicaciones y posiblemente el sector audio visual. Esto puede poner en peligro el derecho a comunicar y hay ejemplos que incluye la negación de aceptar la protección a la integridad cultural como justificación adecuada para el apoyo activo -y por lo tanto discriminatorio- a editoriales locales. Otros instrumentos de gestión global de relevancia, entre convenios de la UNESCO sobre cultura y educación hasta los convenios firmados arriba mencionados, no logran ser más que referentes inspiradores y, como hemos observado, faltan los instrumentos para asegurar su cumplimiento. El efecto final es que la gestión de algunos aspectos del Derecho a Comunicar en el ámbito nacional (en primer lugar nunca adecuadamente equipados para cumplir su tarea) ahora está siendo evitada y dejada como irrelevante por las corporaciones globales. Por otro lado esta gestión está siendo debilitada por los acuerdos relacionados en las áreas del comercio global y el Derecho a Comunicar en el ámbito nacional esta siendo minado por una debilidad en las estructuras de gestión a nivel global. Al mismo tiempo, la amenaza mayor al Derecho a Comunicar también esta cambiando de terreno; mientras el control y la manipulación de los medios por los gobiernos eran de preocupación primordial en el pasado, y de alguna forma queda igual en algunos aspectos, el peligro creciente ahora es la incapacidad de sus estructuras en poner límites a la comercialización y co-modificación de los medios y la comunicación, y por lo tanto en moderar las distorsiones e intereses específicos que de esta forma son promovidas. De hecho, en algunas instancias vemos una confabulación particularmente peligrosa entre gobiernos y medios comerciales igualmente en países desarrollados que en los que están en vías de desarrollo. Simultáneamente emerge también lo que se puede describir como una sociedad civil global, constituido de un numero cada vez más incrementado de redes, coaliciones, ONGs, comunidades de interés e individuos que son activos sobre diferentes temas desde una perspectiva global y en un ámbito global. Esto ha surgido en parte como resultado y en respuesta a la globalización de los medios comerciales. Sin embargo, demostrando que las TICs también pueden ser usados para reforzar el Derecho a Comunicar, la sociedad civil global ha iniciado la construcción de medios globales alternativos que promueven la perspectiva de la sociedad civil, siendo el más popular la Internet pero también usando -o en combinación con- la televisión, el video, la radio y los medios tradicionales. El centro de atención y la esfera de influencia de la sociedad civil global también gira hacia las estructuras globales de gestión, incluyendo las que serían relevantes al Derecho a Comunicar globalmente y nacionalmente, aunque esto esta todavía incipiente. El Derecho a Comunicar esta siendo actualmente erosionado u obstaculizado en irrumpir en los escenarios nacionales, debido a las tendencias globales de los medios, la comunicación en general, los derechos intelectuales, las ICT, la vigilancia electrónica y otras áreas, lo cual tiene un potencial significativo al largo plazo, de impactar negativamente en la vida económica cultural y política. El Derecho a Comunicar así como en otros enfoques con influencias y resultados fuertes a nivel global, requiere acciones significativas transnacionales si se quiere lograr el desarrollo de estructuras apropiadas. Se necesitan esfuerzos concertados a través de una gama de instituciones y ámbitos de gestión además de colaboración internacional entre actores de la sociedad civil -un componente crítico en catalizar el cambio-. No obstante, el concepto del Derecho a Comunicar, aún en su forma naciente, de ninguna manera ha sido reconocido universalmente de forma uniforme. No solamente difieren las prioridades nacionales y regionales, sino también el uso del concepto de derecho, que puede tener connotaciones muy diferentes en lugares muy distintos. Es prioridad iniciar un proceso para desarrollar, definir y aplicar un lenguaje conceptual común con relación al Derecho a Comunicar y nuestro análisis de lo que significa esto, mientras se toma en cuenta las particularidades nacionales y regionales. Tal léxico será integrado desde adentro, y formará parte de las herramientas del derecho internacional desarrolladas para su uso por actores nacionales, regionales y globales de la sociedad civil para asegurar que su voz, tenga medios adecuados para ser escuchada en los foros mundiales. Tanto el apoyo al surgimiento a niveles nacionales del concepto del Derecho a Comunicar, relacionado a las necesidades y dinámicas locales influenciadas por los procesos globales, y del derecho sobre temas de comunicación incluyendo las participaciones de la sociedad civil en estructuras de gestión; cuanto a la evolución, hermenéutica y refinamiento del concepto del Derecho a Comunicar para su uso por la sociedad civil global y en los foros de gestión global, tomando en consideración las particularidades regionales y nacionales, deben ser tenidos en cuenta. Marcos de referencia vs. monitoreo global El impacto en la regulación de la pluralidad y la diversidad de los medios, debido a la concentración de la propiedad de los medios en pocas manos en los ámbitos regionales y global, es un hecho que permite evadir regulaciones nacionales. Una solución posible aquí podría estar en el monitoreo y reglamentación regional /global vía la Unión Europea, MERCOSUR y UNCTAD. Igualmente, el uso de la transmisión directa por satélite muchas veces evade la regulación regional/nacional y global (por ejemplo en cuanto a obligaciones públicas y de su publicidad) a veces a través de su registro en países extranjeros. Una posible solución sería incluirlos plenamente bajo entidades regionales como el MERCOSUR, la Unión Europea o los Acuerdos de Libre Comercio. El impacto del régimen de propiedad intelectual a través, por ejemplo del Acuerdo TRIPS, la Directriz de Bases de Datos de la Unión Europea y los tratados de Internet de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) sobre educación, investigación, el “comentario justo” en el dominio político, además de la expresión creativa dentro de la sociedad civil, y la manera en que estos aspectos pueden ser resueltos. Las tendencias hacia un rol reducido en la rendición de cuentas y monitoreo de parte de los poderes judiciales, la erosión de principios históricos de protección de datos, principios legales como libertades civiles, y la “ampliación de propósitos”. Estos fenómenos y su relación al incremento en la colaboración internacional, la retención de datos, la vigilancia electrónica de sistemas de seguridad, la intersección y el monitoreo de ambientes “en línea” en el intento de contrarrestar el “cibercrimen” y el “ terrorismo” a través del desarrollo de instrumentos tales como el Tratado de Cibercrimen. El impacto de la inclusión de los medios, y algunos medios audiovisuales, en los tratados de comercio nacionales y globales, incluyendo AGCS, NAFTA y la UE, y la forma en que esta inclusión debería ser especificado para proteger el Derecho a Comunicar. Los límites en hacer cumplir los derechos a la información y a comunicar garantizados bajo instrumento de las Naciones Unidas desde hace mas de 50 años y como abordar este problema deben ser los ejes transversales que incluyan los enfoques de genero y de gestión, y las instituciones y marcos de referencia abordados podrán incluir: OMC, OMPI, UIT, UNESCO, ICANN, OECD, Consejo de Europa, UE, MERCOSUR, NAFTA, NEPAD, entre otros. Aunque se mantenga el enfoque sobre el Derecho a Comunicar en el ámbito nacional o regional se debe prestar atención particular a la forma en que las estructuras de gestión global restringen o afectan a ciertas áreas, además de las posiciones que asuman gobiernos nacionales y regionales con relación a estos temas en los foros globales. Conclusiones y recomendaciones 1 CREAR ESPACIOS DEMOCRÁTICOS Es en la esfera pública donde la sociedad civil define y renueva la conciencia de sí y de su diversidad, donde las estructuras políticas son sometidas a juicio y debate y dan cuenta de sus acciones. La libertad de expresiónn, el acceso a la información, un dominio público saludable, y un sistema de comunicación(es) libre y no manipulado, son parte medular de la esfera pública. Revertir la tendencia de la concentración de la propiedad y control de los medios de comunicación - Reclamar como bienes comunes las ondas de aire y las frecuencias, y aplicar impuestos a los usos comerciales, en beneficio público - Promover y sostener la presencia de medios de comunicación alternativos y realmente independientes y de servicios radiotelevisivos públicos, privilegiando el pluralismo por sobre los monopolios públicos o privados - Promover legislaciones que favorezcan la libertad de información en las esferas pública y corporativa. 2 ASEGURAR UN MEJOR USO DEL CONOCIMIENTO Y EL DOMINIO PÚBLICO El derecho de autor es actualmente un instrumento para que intereses corporativos controlen siempre más el conocimiento y la creatividad de las personas, incluyendo el software, en desmedro de los creadores y la sociedad. La Organización Mundial de Comercio, OMC, y la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, OMPI, lo administran con mano dura, mientras que países ricos sacan provecho a otros pobres para el uso de un conocimiento previamente sustraído a sus creadores. Asegurar una revisión completa de los derechos de autor al nivel global y nacional y reformularlo como un instrumento flexible y adaptable para promover el desarrollo y estimular la creatividad - Nutrir y promover enfoques abiertos y pro desarrollistas de la creatividad intelectual, por ejemplo, código abierto, copyleft y propiedad colectiva. 3 MANTENER VIGENTES LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Cada día disminuye un poco más nuestra libertad de comunicar y crece el control por parte de gobiernos y corporaciones, bien sea por merma en la confiabilidad y capacidad de supervisión de los poderes legislativos, o por erosión de principios consagrados sobre protección de la información, coberturas legales y libertades civiles, o por retención excesiva de información, control y monitoreo del entorno electrónico bajo pretexto de combatir el cibercrimen o el terrorismo. Asegurarse que la sociedad de la información incremente, en lugar de reducir, los derechos humanos a la privacidad, la libertad de expresión, la comunicación y libre asociación. 4 GARANTIZAR EL ACCESO EQUITATIVO Y ASEQUIBLE En la sociedad de la información, la mayor parte de la población mundial carece de acceso a las infraestructuras e instrumentos necesarios para generar y comunicar información y conocimiento. Diferentes iniciativas, entre ellas la CMSI, pretenden encarar el problema. Ellas se apoyan generalmente en el supuesto de que el acceso universal a las TICs fuere finalmente alcanzado mediante soluciones mercantiles, y que el acceso más amplio contribuirá necesariamente a aliviar la pobreza y alcanzar las Metas de Desarrollo del Milenio. Impugnamos tal supuesto. Presionar por el acceso equitativo y asequible a las TICs para todos, especialmente para los grupos tradicionalmente marginados tales como las mujeres, los minusválidos, los pueblos indígenas y los pobres de zonas rurales y urbanas. Promover el acceso como un derecho fundamental a ser realizado en el espacio público, y no como una variable dependiente de las fuerzas de mercado y la rentabilidad –Garantizar el acceso a la información y al conocimiento como herramientas para el desarrollo–. Destacar y reforzar las condiciones que aseguren no sólo el acceso a las TICs sino a la sociedad de la información como un todo, de una manera que sea sostenible social, política, financiera, cultural y ecológicamente.


—Enlaces de referencia—









EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESION

24.5.04

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESION


Consideraciones generales sobre la ley de acceso a la información
Autor: Jose Medhina Awad


INTRODUCCIÓN


La libertad de expresión es un derecho ubicado en el grupo de los de primera generación en materia de derechos humanos y no es un derecho exclusivo de los periodistas, ya que es un bien jurídico de ejercicio ciudadano. En la legislación local esta protegido por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional; en el Articulo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales; en el articulo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Si bien este derecho no es absoluto atendiendo que la misma ley1 dispone dentro de este principio límites permisibles como la responsabilidad ulterior –para contraponer la censura previa- y exige la reglamentación especial para los casos de protección de la integridad de la infancia y de la existencia del Estado, su aplicación no puede estar subordinada a ningún derecho privado por ser de interés preeminentemente publico y su vigencia deviene en pilar fundamental para la construcción del Estado de Derecho.

Aun cuando en sentido restrictivo las violaciones a la libertad de expresión son consideradas solo aquellas acciones provenientes desde el poder publico, la experiencia y el carácter particular de este derecho han demostrado que la acción de poderes económicos, grupos y o individualidades privadas, mafias y hasta las mismas corporaciones mediáticas de comunicación comercial, han desarrollado mecanismos que perjudicaron su real y plena vigencia a través de medidas directas o indirectas de censura, coacción, procesos judiciales, agresiones, asesinatos y difusión de informaciones manipuladas, e impidiendo la difusión de los casos tratados.


Propuestas


Encarar desde la sociedad civil, organizaciones vinculadas a la comunicación social, prensa, derechos humanos, ONGs, contralorías ciudadanas y organizaciones sociales-sindicales, una política que lleve a cambiar la actitud de la ciudadanía, los funcionarios públicos y autoridades publicas transformando la actual cultura de ocultamiento de información en una cultura de transparencia, de información y de conocimiento. Esto es con el objetivo de lograr una reforma política eficaz y trasparentar la gestión pública y de las empresas privadas encargadas de servicios públicos privatizadas o de alcance masivo para preservar los bienes del Estado y el aporte de los contribuyentes.

Las normas que contenga la ley de acceso a la información publica deben ser claras y accesibles como también las funciones que se especifiquen al Estado para suministrar información publica. En cuanto a las excepciones, el Estado solo puede restringir el acceso a la información en caso de que su revelación cause daños sustanciales a sus intereses o en restricciones para el funcionamiento de una sociedad democrática, conforme las orientaciones contenidas en su Carta Magna y en normativas internacionales sobre la materia.

Priorizar la concreción de la sanción de la ley de acceso a la información publica y su aplicación, atendiendo la importancia del derecho de acceso a la información como vía para fortalecer las democracias y alcanzar políticas de transparencia a través de la fiscalización de la gestión publica y que su instrumentación incluya políticas publicas articuladas desde la Sociedad del Conocimiento dirigidas a los sectores pobres y vulnerables, de manera de reducir y –en el mejor de los casos– evitar que las desigualdades digitales ensanchen aun más las divisiones sociales. Esto implica la inclusión de políticas especificas (para los sectores menos favorecidos, mujeres, niñez, etc.) y articuladas con otras políticas y programas de desarrollo social, evitando que el acceso a la sociedad de la información se identifique solamente con el comercio electrónico o con la infraestructura física de las tecnologías de la información y comunicación.

Exigir ante los poderes del Estado que tengan iniciativas tendientes a garantizar el trabajo de los periodistas, como pilar fundamental del derecho de información de la sociedad, ya sea a través de investigaciones serias, imparciales y efectivas sobre las amenazas, agresiones o atentados a los comunicadores sociales, trabajadores de prensa y periodistas que se presenten por ejercer su derecho de informar, opinar o investigar, de modo de evitar que se silencie el trabajo periodístico.

Sobre el espectro radioeléctrico

Garantizar la libertad de expresión a través de las radios comunitarias sigue siendo una materia pendiente para las organizaciones sociales y comunidades que trabajan la radiodifusión comunitaria.

El espectro radioeléctrico es patrimonio común internacional, pero hay un aspecto tecnológico que no debe ser dejado de lado: para un mejor uso de las ondas de radio y televisión del espectro radioeléctrico, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) distribuye grupos de frecuencias a los países, para que se encarguen de su administración en su territorio, de forma que, entre otras cosas, se eviten las interferencias entre servicios de telecomunicaciones. Por lo expresado, los Estados, en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico, deberían promover las reglamentaciones que permitan asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades de acceso a todos los individuos.

En este contexto, las organizaciones que nuclean a las radios comunitarias reclaman la injusta distribución de las frecuencias en el país, primando siempre los intereses políticos y económicos, dejando de lado a estas organizaciones sociales, dificultando su acceso o reduciéndolo a lo marginal del espectro.

En este sentido el comfer² acumula resoluciones que suplen la “normalización” de la Ley de Radiodifusión adeudada desde el año 1983. –la resolución 574 del mes de mayo del corriente año, que de algún modo admitía la existencia legal de las emisoras con Permiso Precario y Provisorio del año 1989, ha sido suspendida mediante la resolución 962 por presión de la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas con el argumento de interferir en sus frecuencias.–

Las radios comunitarias constituyen canales importantes de ejercicio de la libertad de expresión comunitaria. Resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a estas emisoras.

El Estado debe responder a las necesidades comunicacionales de cada región o zona del país; además de asignar frecuencias radiofónicas con criterios de adjudicación transparentes, observando el beneficio social y no solo el técnico o económico; como así también impulsar la formación de un órgano ciudadano para la regulación y control del espectro radioeléctrico y reservar un porcentaje no menor al veinte por ciento de las frecuencias para los medios comunitarios y establecer políticas que fomenten su función de servicio público.


Marco legal


En materia de sanciones penales a periodistas por expresiones vertidas en los medios de comunicación, se debe encarar ya una práctica que en otros países se esta implementando desde hace mucho tiempo, incluso en Latinoamérica, donde la protección a la reputación debe estar garantizada a través de sanciones civiles y no penales con penas privativas de la libertad, como acontece en la actualidad en los casos que la persona ofendida por un trabajo periodístico sea un funcionario publico, persona jurídica o particular que se haya involucrado en asuntos de interés publico. Este parámetro viene siendo reivindicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos(OEA) y otras organizaciones internacionales defensoras de la libertad de expresión en el mundo.

Si bien los medios de comunicación muchas veces actúan u obligan a actuar según sus intereses políticos o económicos, estos procesos judiciales actuales en el campo penal apuntan a inhibir el ejercicio critico de las libertades informativas en contra de los poderes establecidos.

Que en las sentencias judiciales pendientes contra trabajadores de prensa en el poder Judicial sean tenidos en cuenta estándares internacionales de protección de la libertad de expresión. Que la aplicación discrecional de la penalización de la calumnia puede representar en ciertos casos, una clara limitación de la libertad de expresión y que esté siendo aprovechada por sectores vinculados a los poderes del Estado o poderes fácticos para acallar y amedrentar el periodismo critico, investigativo y de denuncia.

Articular una red contra la criminalizacion de las luchas sociales, dado el incremento de los casos de criminalizacion y de la parcialidad de los medios de comunicación, de manera de crear un centro de información, base de datos y de denuncias para superar la dispersión actual y la falta de información existente. Exigir que el Estado impulse los tramites finales para el esclarecimiento y la condena de los responsables de crímenes contra periodistas aun impunes incluyendo los procesos judiciales con irregularidades manifiestas o mal desempeño de los responsables de su investigación y de la justicia. Será esta una forma de recuperar la confianza hacia el Poder Judicial como núcleo ordenador y protector de la libertad de expresión y no como mecanismo en beneficio de intereses determinados.


A modo de conclusión


En el actual contexto global, el acceso a la información en nuestra región está restringido por condicionamientos fundamentalmente de dos tipos: sociales y técnicos. Las divisiones sociales, sometidas a las distribuciones desiguales de recursos y capacidades en cuanto a economía, cultura, poder, organización, etc., se complementan con las desigualdades de la sociedad de la información. Éstas son asimetrías que se acumulan: quien tiene mayores recursos económicos y mejor educación, tendrá una computadora personal en su casa y accesos a Internet; mientras que el hogar que no tiene Internet y tampoco computadora personal, probablemente disponga de menos recursos económicos y educativos.

Así como los derechos sociales comprenden el derecho a la alfabetización, hoy el derecho al desarrollo incluye el acceso a las tecnologías de información y comunicación, incluyendo la alfabetización digital. Pero hablar de derechos humanos en términos de la información y el conocimiento supone la reflexión sobre las implicaciones entre las posibilidades de desarrollo de condiciones humanas para el pleno desempeño de las capacidades y la justicia social, con las posibilidades de acceder al cúmulo cada vez mayor de la información en las diferentes esferas y sus mediaciones económico-sociales.

No se tendrán derechos humanos plenos ni se reducirá o superara la pobreza mientras existan normas y políticas que condicionen la integración y desarrollo en la Sociedad del Conocimiento y la información no sea accesible a segmentos masivos de la población. La “normalización” de la ley de radiodifusión, materia pendiente desde 1983 y el proyecto de ley de acceso a la información pública –que perderá estado parlamentario el próximo 30 de noviembre de no mediar su aprobación en este período de sesiones– son solo dos aspectos del avance contra la libertad de expresión que condicionan derechos elementales con relación a las diferentes instancias en los procesos de comunicación social, incluyendo la producción de conocimientos e ideas, medios y modalidades de divulgación, y la capacidad de usarlos para propósitos culturales, políticos, económicos y otros.

Este derecho es de relevancia creciente a las personas mientras manejan enormes cambios en las áreas de comunicación, del conocimiento y de los medios durante las ultimas décadas y es especialmente importante para el ejercicio de principios democráticos, por ser siempre subyacentes estos, con relación a las esferas y a los espacios públicos donde las personas y sus comunidades, desde el nivel local al nivel global, pueden interactuar y articular sus puntos de vistas frente al futuro.



1 Este enfoque, en términos estrictos, comprende el derecho a la información como expresión de la sociedad de la información y del conocimiento o sociedad del conocimiento que contiene a la sociedad de la información, expresión adecuada antes que la de economía del conocimiento.
2 Comité federal de radiodifusión

Enlaces de referencia

http://www.derechos.org/ddhh/expresion/ http://www.itu.int/ITU-D/treg/index.html http://www.unhchr.ch/spanish/html/intlinst_sp.htm http://www.cidh.oas.org/relatoria/ http://www.csjn.gov.ar/documentos/novedades.jsp http://www.inecip.org/cdoc/cdoc.htm http://www.cippec.org/espanol/transparencia/index.html# http://www.farn.org.ar/participacion/control/index.html http://www.adc.org.ar/
http://www.utpba.com.ar