24.5.04
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESION
Consideraciones generales sobre la ley de acceso a la información
Autor: Jose Medhina Awad
INTRODUCCIÓN
La libertad de expresión es un derecho ubicado en el grupo de los de primera generación en materia de derechos humanos y no es un derecho exclusivo de los periodistas, ya que es un bien jurídico de ejercicio ciudadano. En la legislación local esta protegido por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional; en el Articulo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales; en el articulo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Si bien este derecho no es absoluto atendiendo que la misma ley1 dispone dentro de este principio límites permisibles como la responsabilidad ulterior –para contraponer la censura previa- y exige la reglamentación especial para los casos de protección de la integridad de la infancia y de la existencia del Estado, su aplicación no puede estar subordinada a ningún derecho privado por ser de interés preeminentemente publico y su vigencia deviene en pilar fundamental para la construcción del Estado de Derecho.
Aun cuando en sentido restrictivo las violaciones a la libertad de expresión son consideradas solo aquellas acciones provenientes desde el poder publico, la experiencia y el carácter particular de este derecho han demostrado que la acción de poderes económicos, grupos y o individualidades privadas, mafias y hasta las mismas corporaciones mediáticas de comunicación comercial, han desarrollado mecanismos que perjudicaron su real y plena vigencia a través de medidas directas o indirectas de censura, coacción, procesos judiciales, agresiones, asesinatos y difusión de informaciones manipuladas, e impidiendo la difusión de los casos tratados.
Propuestas
Encarar desde la sociedad civil, organizaciones vinculadas a la comunicación social, prensa, derechos humanos, ONGs, contralorías ciudadanas y organizaciones sociales-sindicales, una política que lleve a cambiar la actitud de la ciudadanía, los funcionarios públicos y autoridades publicas transformando la actual cultura de ocultamiento de información en una cultura de transparencia, de información y de conocimiento. Esto es con el objetivo de lograr una reforma política eficaz y trasparentar la gestión pública y de las empresas privadas encargadas de servicios públicos privatizadas o de alcance masivo para preservar los bienes del Estado y el aporte de los contribuyentes.
Las normas que contenga la ley de acceso a la información publica deben ser claras y accesibles como también las funciones que se especifiquen al Estado para suministrar información publica. En cuanto a las excepciones, el Estado solo puede restringir el acceso a la información en caso de que su revelación cause daños sustanciales a sus intereses o en restricciones para el funcionamiento de una sociedad democrática, conforme las orientaciones contenidas en su Carta Magna y en normativas internacionales sobre la materia.
Priorizar la concreción de la sanción de la ley de acceso a la información publica y su aplicación, atendiendo la importancia del derecho de acceso a la información como vía para fortalecer las democracias y alcanzar políticas de transparencia a través de la fiscalización de la gestión publica y que su instrumentación incluya políticas publicas articuladas desde la Sociedad del Conocimiento dirigidas a los sectores pobres y vulnerables, de manera de reducir y –en el mejor de los casos– evitar que las desigualdades digitales ensanchen aun más las divisiones sociales. Esto implica la inclusión de políticas especificas (para los sectores menos favorecidos, mujeres, niñez, etc.) y articuladas con otras políticas y programas de desarrollo social, evitando que el acceso a la sociedad de la información se identifique solamente con el comercio electrónico o con la infraestructura física de las tecnologías de la información y comunicación.
Exigir ante los poderes del Estado que tengan iniciativas tendientes a garantizar el trabajo de los periodistas, como pilar fundamental del derecho de información de la sociedad, ya sea a través de investigaciones serias, imparciales y efectivas sobre las amenazas, agresiones o atentados a los comunicadores sociales, trabajadores de prensa y periodistas que se presenten por ejercer su derecho de informar, opinar o investigar, de modo de evitar que se silencie el trabajo periodístico.
Sobre el espectro radioeléctrico
Garantizar la libertad de expresión a través de las radios comunitarias sigue siendo una materia pendiente para las organizaciones sociales y comunidades que trabajan la radiodifusión comunitaria.
El espectro radioeléctrico es patrimonio común internacional, pero hay un aspecto tecnológico que no debe ser dejado de lado: para un mejor uso de las ondas de radio y televisión del espectro radioeléctrico, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) distribuye grupos de frecuencias a los países, para que se encarguen de su administración en su territorio, de forma que, entre otras cosas, se eviten las interferencias entre servicios de telecomunicaciones. Por lo expresado, los Estados, en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico, deberían promover las reglamentaciones que permitan asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades de acceso a todos los individuos.
En este contexto, las organizaciones que nuclean a las radios comunitarias reclaman la injusta distribución de las frecuencias en el país, primando siempre los intereses políticos y económicos, dejando de lado a estas organizaciones sociales, dificultando su acceso o reduciéndolo a lo marginal del espectro.
En este sentido el comfer² acumula resoluciones que suplen la “normalización” de la Ley de Radiodifusión adeudada desde el año 1983. –la resolución 574 del mes de mayo del corriente año, que de algún modo admitía la existencia legal de las emisoras con Permiso Precario y Provisorio del año 1989, ha sido suspendida mediante la resolución 962 por presión de la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas con el argumento de interferir en sus frecuencias.–
Las radios comunitarias constituyen canales importantes de ejercicio de la libertad de expresión comunitaria. Resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a estas emisoras.
El Estado debe responder a las necesidades comunicacionales de cada región o zona del país; además de asignar frecuencias radiofónicas con criterios de adjudicación transparentes, observando el beneficio social y no solo el técnico o económico; como así también impulsar la formación de un órgano ciudadano para la regulación y control del espectro radioeléctrico y reservar un porcentaje no menor al veinte por ciento de las frecuencias para los medios comunitarios y establecer políticas que fomenten su función de servicio público.
Marco legal
En materia de sanciones penales a periodistas por expresiones vertidas en los medios de comunicación, se debe encarar ya una práctica que en otros países se esta implementando desde hace mucho tiempo, incluso en Latinoamérica, donde la protección a la reputación debe estar garantizada a través de sanciones civiles y no penales con penas privativas de la libertad, como acontece en la actualidad en los casos que la persona ofendida por un trabajo periodístico sea un funcionario publico, persona jurídica o particular que se haya involucrado en asuntos de interés publico. Este parámetro viene siendo reivindicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos(OEA) y otras organizaciones internacionales defensoras de la libertad de expresión en el mundo.
Si bien los medios de comunicación muchas veces actúan u obligan a actuar según sus intereses políticos o económicos, estos procesos judiciales actuales en el campo penal apuntan a inhibir el ejercicio critico de las libertades informativas en contra de los poderes establecidos.
Que en las sentencias judiciales pendientes contra trabajadores de prensa en el poder Judicial sean tenidos en cuenta estándares internacionales de protección de la libertad de expresión. Que la aplicación discrecional de la penalización de la calumnia puede representar en ciertos casos, una clara limitación de la libertad de expresión y que esté siendo aprovechada por sectores vinculados a los poderes del Estado o poderes fácticos para acallar y amedrentar el periodismo critico, investigativo y de denuncia.
Articular una red contra la criminalizacion de las luchas sociales, dado el incremento de los casos de criminalizacion y de la parcialidad de los medios de comunicación, de manera de crear un centro de información, base de datos y de denuncias para superar la dispersión actual y la falta de información existente. Exigir que el Estado impulse los tramites finales para el esclarecimiento y la condena de los responsables de crímenes contra periodistas aun impunes incluyendo los procesos judiciales con irregularidades manifiestas o mal desempeño de los responsables de su investigación y de la justicia. Será esta una forma de recuperar la confianza hacia el Poder Judicial como núcleo ordenador y protector de la libertad de expresión y no como mecanismo en beneficio de intereses determinados.
A modo de conclusión
En el actual contexto global, el acceso a la información en nuestra región está restringido por condicionamientos fundamentalmente de dos tipos: sociales y técnicos. Las divisiones sociales, sometidas a las distribuciones desiguales de recursos y capacidades en cuanto a economía, cultura, poder, organización, etc., se complementan con las desigualdades de la sociedad de la información. Éstas son asimetrías que se acumulan: quien tiene mayores recursos económicos y mejor educación, tendrá una computadora personal en su casa y accesos a Internet; mientras que el hogar que no tiene Internet y tampoco computadora personal, probablemente disponga de menos recursos económicos y educativos.
Así como los derechos sociales comprenden el derecho a la alfabetización, hoy el derecho al desarrollo incluye el acceso a las tecnologías de información y comunicación, incluyendo la alfabetización digital. Pero hablar de derechos humanos en términos de la información y el conocimiento supone la reflexión sobre las implicaciones entre las posibilidades de desarrollo de condiciones humanas para el pleno desempeño de las capacidades y la justicia social, con las posibilidades de acceder al cúmulo cada vez mayor de la información en las diferentes esferas y sus mediaciones económico-sociales.
No se tendrán derechos humanos plenos ni se reducirá o superara la pobreza mientras existan normas y políticas que condicionen la integración y desarrollo en la Sociedad del Conocimiento y la información no sea accesible a segmentos masivos de la población. La “normalización” de la ley de radiodifusión, materia pendiente desde 1983 y el proyecto de ley de acceso a la información pública –que perderá estado parlamentario el próximo 30 de noviembre de no mediar su aprobación en este período de sesiones– son solo dos aspectos del avance contra la libertad de expresión que condicionan derechos elementales con relación a las diferentes instancias en los procesos de comunicación social, incluyendo la producción de conocimientos e ideas, medios y modalidades de divulgación, y la capacidad de usarlos para propósitos culturales, políticos, económicos y otros.
Este derecho es de relevancia creciente a las personas mientras manejan enormes cambios en las áreas de comunicación, del conocimiento y de los medios durante las ultimas décadas y es especialmente importante para el ejercicio de principios democráticos, por ser siempre subyacentes estos, con relación a las esferas y a los espacios públicos donde las personas y sus comunidades, desde el nivel local al nivel global, pueden interactuar y articular sus puntos de vistas frente al futuro.
1 Este enfoque, en términos estrictos, comprende el derecho a la información como expresión de la sociedad de la información y del conocimiento o sociedad del conocimiento que contiene a la sociedad de la información, expresión adecuada antes que la de economía del conocimiento.
2 Comité federal de radiodifusión
Enlaces de referencia
http://www.derechos.org/ddhh/expresion/ http://www.itu.int/ITU-D/treg/index.html http://www.unhchr.ch/spanish/html/intlinst_sp.htm http://www.cidh.oas.org/relatoria/ http://www.csjn.gov.ar/documentos/novedades.jsp http://www.inecip.org/cdoc/cdoc.htm http://www.cippec.org/espanol/transparencia/index.html# http://www.farn.org.ar/participacion/control/index.html http://www.adc.org.ar/
http://www.utpba.com.ar
lunes, 8 de septiembre de 2008
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESION
Etiquetas:
Acceso a la informacion,
libertad de expresion,
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